Estar constituido como Persona Moral, conforme a la Legislación Mexicana y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente, la cual debe estar conformada por personas físicas, nacionales, sin importar que sea de constitución reciente.
Podrán ser socios como Persona Moral:
- La Nación, los Estados y los Municipios.
- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.
- Las sociedades Civiles o Mercantiles.
- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refieren la fracción XVI del artículo 123 de la
Constitución Federal.
- Las sociedades cooperativas y mutualistas.
- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o
cualquier otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
Deberá acreditar capacidad jurídica para invertir en el capital social de la Cooperativa, además el representante legal tendrá que acreditar la personalidad Jurídica y ser socio persona física de la cooperativa.